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El Pleno aprueba la modificación de la Ordenanza de Feria con una rebaja del 75% en la tasa a los feriantes que se instalen en el recinto ferial

La medida pretende ayudar a un sector que se ha visto gravemente afectado como consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia en el ejercicio de su actividad regular

11/06/2021 Tras su paso por Junta de Gobierno Local extraordinaria, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, ha aprobado provisionalmente, por unanimidad, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 28, reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos, en el sentido de reducir, para el ejercicio 2021, en un 75% la tarifa correspondiente al epígrafe 4.1 “Tarifa para uso del Recinto ferial, por metro lineal o fracción y día natural”.

Como ya adelantara el concejal de Cultura, Diego Cruz, a comienzos de esta semana, el propósito de esta modificación se fundamenta en una deseable reactivación económica que contribuyera a paliar los efectos negativos que está sufriendo el sector, gravemente afectado como consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades administrativas como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Con ello además, como ha recordado hoy el concejal de Economía y Función Pública, Juan José Alonso, “se viene a dar respuesta al compromiso adquirido por el alcalde, Ramón Fernández-Pacheco, para seguir ayudando a los sectores más afectados por esta crisis, en particular a los feriantes”, medida que viene además a sumarse a otras ayudas ya aprobadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Almería, como la subvención de 10.000 euros para las familias de feriantes almerienses que este año, por cese prácticamente total de su actividad, no han tenido ingresos”.

Alonso ha criticado que esta medida “sea cuestionada por el partido socialista, a quien este propuesta ha pillado con el pie cambiado”. Ha lamentado que esas críticas “no se extiendan al sablazo que el Gobierno va a dar a los españoles” y recordado que el Grupo Municipal Socialista “rechazó los presupuestos del Ayuntamiento para este año, que va a suponer más de dos millones de euros en ahorro fiscal”.

A estudio prórroga parcelas

El concejal de Economía ha adelantado también que “estamos trabajando en prorrogar la adjudicación de parcelas a los feriantes realizada en 2019, estudiando esa posibilidad desde la legalidad que ustedes, parece, tanto rechazan. Buscaremos soluciones legales. También en facilitar espacios para que los feriantes puedan instalarse en diferentes espacios, que estamos estudiando, a coste cero y fuera del entorno de la celebración de la Feria”, ha insistido.

A la aprobación provisional seguirá ahora la apertura de un periodo de exposición pública por si se formularan alegaciones a dicha modificación, estableciendo para ello un periodo de 30 días. En cuanto al periodo de aplicación de esta modificación, se trata de una disposición transitoria cuyo periodo de aplicación se circunscribe exclusivamente al periodo 2021, con entrada en vigor desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOP), siendo aplicables a los hechos imponibles que se devenguen con posterioridad a la entrada en vigor.

Tarifa para uso del Recinto Ferial, por metro lineal o fracción y día natural:

Sector

Modalidad

Importe metro

lineal por día

1

Atracciones Grandes

7,00 €

2

Atracciones de Espectáculo

3,00 €

3

Atracciones Infantiles

7,00 €

4

Restauración (Bares, churrerías, hamburgueserías,

ambigús, patateras, puestos vino…)

6,50 €

5

Máquinas Electrónicas

3,00 €

6

Atracciones Habilidad (tómbolas, casetas de tiro, bingo, ruletas…)

3,00 €

7

Repostería (Gofres, turrones, algodón…)

1,75

8

Puestos Varios Productos tradicionales Feria: globos, fotos, sombreros, abanicos…

2,25

9

Venta Ambulante

2,00 €

10.a

Casetas Tradicionales*

1,00 €

10.b

Casetas Juveniles*

2,00 €

10.c

Casetas Entidades Ley 49/2002**

1,00 €

11

Atracciones Circenses o similares

5,00 €

** Se considerarán “casetas tradicionales” y “casetas juveniles”, aquellas incluidas con tal denominación en el plano que sirva de base para la adjudicación de las distintas parcelas del recinto ferial.

** Casetas cuyo titular es una entidad sin fines lucrativos en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002